No Me Pagan la Liquidación Final: Plazos, Intimación y Multas en Argentina
Si renunciaste o fuiste despedido y pasaron los 4 días hábiles sin que te abonen tus haberes y certificados, conocé cómo intimar el pago.
El Artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador debe abonar la liquidación final dentro de los 4 días hábiles posteriores a la desvinculación (sea despido o renuncia). Vencido el plazo, el trabajador puede intimar el pago con intereses y exigir la entrega del certificado de trabajo del Art. 80 LCT.
¿Cómo actuar ante esta situación legal?
1. Verificá los días hábiles transcurridos
Contabilizá 4 días hábiles bancarios a partir del día siguiente a la recepción del telegrama de renuncia o despido.
2. Envío de telegrama intimando pago y Art. 80
Remití un telegrama laboral gratuito intimando el depósito inmediato de los haberes adeudados y puesta a disposición de certificados.
3. Solicitud de audiencia en SECLO o Ministerio
Si persiste la negativa, fijá audiencia conciliatoria para cobrar la liquidación con intereses devengados.
Leyes y Normas Vigentes en Argentina
Plazo de pago legal perentorio de 4 días hábiles.
Multa de 3 sueldos por falta de entrega de certificados de trabajo y aportes dentro de los 30 días de la extinción.
Intereses sancionatorios por conducta maliciosa y temeraria del empleador.
Calculadora de Indemnización Laboral
Estimá tu monto indemnizatorio según tu salario, antigüedad y leyes vigentes en Argentina.
Dudas Comunes sobre este Reclamo
¿Qué me corresponde cobrar si renuncié por telegrama?
Si renunciaste voluntariamente te corresponde cobrar: los días efectivamente trabajados del mes, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales no gozadas con su aguinaldo correspondiente.
¿Qué es la multa del Artículo 80 de la LCT?
Es una indemnización equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual que debe pagar la empresa si no entrega las certificaciones de servicios y constancia de aportes en el plazo legal tras ser intimada.
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