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Derecho de FamiliaGuía Legal y Reclamo en Argentina

¿No Pagan la Cuota Alimentaria? Medidas Judiciales, Embargo y Registro de Deudores

Reclamo judicial rápido de alimentos, fijación de alimentos provisorios, retención directa de sueldo e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios.

Respuesta Rápida y Marco Legal

En Argentina, la obligación alimentaria es un deber primordial derivado de la responsabilidad parental (Arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial). Ante el incumplimiento, se puede solicitar la fijación urgente de alimentos provisorios, el embargo preventivo de cuentas y sueldo, e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Procedimiento Paso a Paso

¿Cómo actuar ante esta situación legal?

1. Mediación prejudicial familiar

Citación formal al progenitor para convenir el monto de la cuota según necesidades del menor e ingresos.

2. Solicitud cautelar de Alimentos Provisorios

El juez fija una cuota urgente mientras tramita el juicio principal para evitar el desamparo.

3. Retención directa de haberes

Libranza de oficio judicial al empleador para que descuente la cuota automáticamente del recibo de sueldo.

4. Medidas contra el progenitor no registrado

Embargo de bienes, vehículos, cuentas en billeteras virtuales (Mercado Pago) e inscripción en el registro de morosos.

Fundamentación Jurídica

Leyes y Normas Vigentes en Argentina

Arts. 658 y 659 CCyCN

Contenido amplio de la obligación alimentaria: manutención, educación, salud, esparcimiento y vestimenta hasta los 21 años (o 25 si estudia).

Art. 550 a 553 CCyCN

Medidas conminatorias para asegurar el cobro: embargo de sueldo, retención bancaria, prohibición de salida del país y retención de licencia de conducir.

Índice de Crianza INDEC

Pauta objetiva de referencia judicial para fijar el valor monetario mínimo de manutención.

Preguntas Frecuentes

Dudas Comunes sobre este Reclamo

¿Cómo se fija la cuota si el progenitor trabaja en negro o no tiene recibo?

Los jueces de familia utilizan el 'Índice de Crianza' publicado mensualmente por el INDEC y presunciones basadas en el nivel de vida, consumos de tarjetas de crédito y patrimonio del progenitor.

¿Se puede reclamar cuota alimentaria a los abuelos?

Sí. El Art. 668 del CCyCN permite reclamar alimentos a los abuelos en el mismo proceso si se acredita la dificultad o imposibilidad de cobro al progenitor obligado principal.

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